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Documentación Contable

Registros contables en los supuestos de concursos de acreedores

La Ley Concursal establece de forma expresa la persistencia en la obligatoriedad, por parte del deudor concursado, de la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio mientras dure el periodo de concurso.

Si la empresa está en situación legal de concurso, puede suceder que haya visto trucando el principio de empresa en funcionamiento pero también puede acontecer que siga vigente. En todo caso, no se hallará vigente si la entidad ha solicitado su liquidación. En este caso, o bien si la situación de crisis e insolvencia de la compañía permite dudar de su continuidad futura, las normas de valoración deben orientarse a informar adecuadamente del proceso de liquidación. Para ello, el criterio de valoración aplicable a los activos del balance sería el del valor de mercado que podría perfectamente coincidir con el “valor razonable” utilizado por la terminología contable.

Formulación de cuentas anuales y llevanza de contabilidad

La Ley Concursal establece de forma expresa la persistencia en la obligatoriedad, por parte del deudor concursado, de la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio mientras dure el periodo de concurso. También obliga someter dichas cuentas a auditoría si la entidad está obligada a ello salvo para las primeras cuentas anuales que se formulen mientras esté en funciones la administración concursal. Esta salvedad no es aplicable, no obstante, cuando se trate de sociedades sometidas a supervisión de organismos reguladores y de control.

En cuanto a la responsabilidad de la formulación de las cuentas anuales durante el período de concurso, ésta dependerá de la situación del deudor concursado en lo referente al ejercicio de las facultades de administración y disposición patrimonial. En este sentido, pueden darse las siguientes situaciones:

- Que haya sido suspendido en el ejercicio de dichas facultades y sustituido por la administración concursal, en cuyo caso la responsabilidad de formulación recae sobre dicha administración concursal.

- Que haya sido mantenido en el ejercicio de dichas facultades pero bajo la supervisión de la administración concursal que autoriza y convalidad las referidas facultades. En este caso, la responsabilidad recae sobre el deudor concursado pero bajo la supervisión de los administradores concursales.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2012, la Ley 38/2011 ha dispuesto que la administración concursal pueda autorizar a los administradores del deudor concursado que el cumplimiento de la obligación de formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración judicial de concurso se retrase al mes siguiente a la presentación del inventario y de la lista de acreedores. La aprobación de las cuentas se deberá realizar en los tres meses siguientes al vencimiento de la referida prórroga. Además, si la persona jurídica concursada estuviera obligada al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, se dará cuenta a éste, además de al Juez del concurso, con lo que el retraso en el depósito de las cuentas anuales no producirá el preceptivo cierre registral siempre que se cumplan los nuevos plazos dimanantes de la prórroga. Asimismo, en cada uno de los documentos integrantes de las cuentas anuales deberá hacerse mención de esta causa legítima del retraso.

 

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