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Documentación Fiscal

Medidas urgentes en materia tributaria para corregir el déficit público

Para los ejercicios 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la estatal de la base liquidable general con 7 tramos y tipos que van del 0,75 al 7% y una complementaria a la del ahorro con 3 tramos y tipos que van del 2 al 6%, todo ello con el reflejo correspondiente en las retenciones. Por otra parte, se restablece la deducción por adquisición de vivienda en los términos vigentes en 2010, eliminando, por lo tanto, las limitaciones referentes al límite máximo de base imponible para su aplicación.

En el BOE del día 31 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de enero de 2012.
Ante la falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, se produce una prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos para el año 2011, si bien, tanto la situación económica y financiera como la seguridad jurídica, aconsejan no prorrogar algunas materias, (como ocurre con las normas tributarias), que podrían tener repercusiones en el déficit público y en la estabilidad presupuestaria.

Por todo ello, se ha dictado el Real Decreto-ley 20/2011, que establece una serie de medidas de ajuste y que afecta a diverso ámbitos, como el administrativo, tributario y laboral.

A continuación citaremos algunas de las medidas de mayor relevancia que afectan al ámbito tributario.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1. Se crea un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los años 2012 y 2013

Así, en los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal de la Ley del IRPF se incrementará en los siguientes importes:

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

tablaAffirma abogados y consultores

De acuerdo con lo anterior, y sin perjuicio de los tipos que pudieran aplicar las distintas Comunidades Autónomas dentro las competencias que tienen asignadas, esta modificación supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen del IRPF de hasta el 52%.

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