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Documentación Laboral

Medidas laborales y de la Seguridad Social aprobadas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre

En materia de Seguridad Social se prevé el incremento en un 1% de las bases máximas de cotización, sin perjuicio de especialidades en determinados Regímenes, como es el caso de las bases del Régimen de Trabajadores Autónomos.

En el BOE del día 31 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de enero de 2012. Esta norma se promulga para suplir la Ley de Presupuestos que no se ha publicado al prorrogarse los de 2011 y para intentar corregir la deriva de nuestro déficit público.

Ciñéndonos a las medidas de mayor relevancia que afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social, podemos señalar las siguientes:

Bases de cotización durante 2012

Las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en el 2011, en un 1 por 100.

Revalorización de pensiones para 2012 y mantenimiento del poder adquisitivo

Las pensiones de la Seguridad se incrementan en un 1%, con excepciones, y se fija la paga que han de percibir los pensionistas para el mantenimiento del poder adquisitivo según el IPC de noviembre 2010 a noviembre 2011.

Cuantías mínimas y máximas de pensiones y complementos por mínimos para 2012

Se fijan las cuantías mínimas y máximas de las pensiones públicas tras la aplicación del incremento del 1%, para 2012, así como el límite de ingresos que se puede percibir para acceder a los complementos para mínimos.

Cuantía de las pensiones al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI ) para 2012

Se prevé un pago complementario antes del 1 de abril de 2012 para compensar la diferencia de inflación del año pasado. Así, los perceptores de complementos por mínimos, de pensiones no contributivas, del SOVI (no concurrentes), así como los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo discapacitado, recibirán antes de 1 de abril de 2012 y en un único pago, la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado el incremento del 2,9 por 100, correspondiente al IPC real en el período de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.

A partir del 1-1-2012 la cuantía de las pensiones del SOVI es:

  1. Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.539,80 €/año
  2. Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.383,00 €/año.

 

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