Lo que debe saber en los envíos de correos comerciales
De acuerdo con las Leyes de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), cuando una empresa envíe publicidad de sus productos o servicios es necesario que se cumplan una serie de requisitos.
En el caso comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes, las empresas además de cumplir con LOPD y de tener comunicados sus ficheros con datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tiene que cumplir unos requisitos específicos relativos al envío de e-mails comerciales.
Es muy importante que las empresas conozcan y estén debidamente asesoradas sobre la prohibición, y en su caso de las sanciones que pueden recibir por parte de la AEPD, de remitir a otras empresas o particulares correos electrónicos, faxes o llamadas con finalidad comercial sin el consentimiento expreso previo. La única excepción a esta necesidad de solicitar el consentimiento se da cuando la publicidad es sobre productos o servicios ya adquiridos por nuestros clientes (si bien éstos pueden ejercer su derecho de oposición a recibir estas comunicaciones).
Mensaje comercial. Publicidad de productos o servicios de la empresa
Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.
En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra “publicidad” o la abreviatura “publi.”
En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia Ley Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.
Todo esto se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo, comercio electrónico o publicidad.
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